Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Rodriguez Corredor Leonardo·Demandado Rodriguez Corredor Leonardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 22 Seccional de Vida e Integridad personal de Cúcuta Norte de Santander y el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.

La controversia inicio por la interposición de una denuncia por los delitos de lesiones personales y tentativa de homicidio, en donde el sujeto activo de la conducta era miembro activo del Ejército Nacional y los hechos se desarrollaron en el cumplimiento de una tarea táctica patrulla de control militar, considerado como actos del servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no hay lugar a resolver el asunto, puesto que este no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo puesto que no se cumplen los preceptos establecidos en los autos Los Autos 704/21 1163/21 y 1168/21, donde se determinan las condiciones para que exista una grave violación a los derechos humanos y se cumpla con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.

En consecuencia, se declarará inhibida para decidir el presente asunto y ordenará el envío del expediente al juzgado de origen para continuar el trámite procesal, quien deberá comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 22 Seccional de Vida e Integridad personal de Cúcuta (Norte de Santander) y el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2905 a la Fiscalía22 Seccional de Vida e Integridad personal de Cúcuta (Norte de Santander), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.