Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sonia Zorro Parra Y Otros·Demandado Sociedad De Activos Especiales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete Laboral del Circuito y Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C.

La Corte encontró que en el presente caso solo se generó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar su falta de competencia, a pesar de que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha indicado que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.

Por su parte, la segunda autoridad judicial utilizó argumento similar para declarar su falta de competencia para conocer el asunto, al utilizar las reglas consagradas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia ordenando enviar el expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a los dos jueces para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.

De manera particular se le advierte al director del juzgado de pequeñas causas que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de la tutela presentada por Sonia Zorro Parra y Jesús Arjadis Zorro Parra en contra de la Sociedad de Activos Especiales.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el expediente ICC-4140 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por Sonia Zorro Parra y Jesús Arjadis Zorro Parra en contra de la Sociedad de Activos Especiales.
  3. TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Veintisiete Laboral del Circuito y Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá -autoridad que remitió el expediente a esta Corporación- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.