Micelio
Auto2 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 accede a las solicitudes elevadas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con ajustes a la metodología para dar contestación a la orden 35 del Auto 373/16.

Consecuentemente con lo anterior se concede la ampliación del plazo de dos meses para la presentación del informe de observaciones referido en la precitada providencia, en el entendido que las entidades solicitantes pueden presentar dicho informe en la medida que cuenten con información suficiente para fundamentar las valoraciones del proceso que adelanta la Unidad para las Víctimas, en el marco de sus competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACCEDER a la solicitud de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, en los términos señalados en el fundamento 9 de esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDER la ampliación del plazo de dos (2) meses para la presentación del informe de observaciones referido en el numeral trigésimo
  3. quinto. del Auto 373 de 2016, en el entendido que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán presentar dicho informe en la medida que cuenten con información suficiente para fundamentar las valoraciones del proceso que adelanta la Unidad para las Víctimas, en el marco de sus competencias.
  4. Tercero. NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación de lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.