A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Michel Thorne Vs Arp Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prelación a juez del domicilio del accionante
- Fijada por la elección que el demandante haga entre diversos jueces competentes
- Competencia Territorial
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Garantías de Barranquilla.
El primer despacho judicial mencionado ordenó la devolución del expediente a la oficina judicial para que fuera repartido entre los juzgados municipales de Barranquilla, a quienes, en su parecer, les corresponde avocar el conocimiento por competencia territorial.
El segundo despacho judicial precitado, se declaró sin competencia para conocer el asunto, al considerar que si la sede de la accionada estaba ubicada en Barranquilla, los efectos de la presunta vulneración se producían en Santa Marta, lugar de residencia de la accionante.
La Corte Constitucional recuerda el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y luego de analizar el caso concreto decide dirimir el conflicto ordenando enviar el proceso Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, para que continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECIDIR el conflicto negativo de competencia presentado entre los Juzgados Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla y
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, ordenando la remision del expediente a este ultimo para que, de forma inmediata, continue el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta el 1 de junio de 2012
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.