A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Florez Lamos Carlos Felipe·Demandado Empresas Municipales De Cali Emcali Eice Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali, suscitado por una demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano, contra la Empresa Municipal de Cali – EMCALI EICE E.S.P., con el fin de que se declare que él ostenta la calidad de trabajador oficial y, por tanto, tiene derecho al pago de todos los emolumentos que se derivan de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre SINTRAEMCALI y la entidad demandada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante estuvo vinculado desde el año 2004 hasta el año 2020, momento en el que se suprimió el cargo que ocupaba, como asistente de gerencia y, posteriormente, jefe de departamento, de lo cual se deduce, según la Resolución No. 820 del 20 de mayo/04, que su cargo implicaba actividades de dirección, confianza y manejo propias de empleados públicos.
Dada la naturaleza jurídica de EMCALI, por regla general, sus servidores son trabajadores oficiales, con excepción de aquellos que ejerzan cargos de dirección o confianza quienes ostentarían la calidad de empleados públicos.
Se concluye entonces, prima facie, que el demandado tenía la calidad de empleado público, lo que activa la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los términos del numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Se reitera la regla de decisión del Auto 355 de 2022.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta por Carlos Felipe Flórez Lamos contra EMCALI, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5596 al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.