A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Calderon De Mendoza Maria Isabel·Demandado Sociedad Auxiliar De La Justicia Constructora Inmobiliaria Islandia Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una actuación disciplinaria adelantada en contra de la sociedad Constructora Inmobiliaria Islandia S.A.S., la cual actuaba como secuestre en un proceso divisorio, por cuanto presuntamente no ha rendido cuentas de la gestión encomendada como auxiliar de la justicia, y no ha entregado el dinero de los cánones de arrendamiento de los inmuebles dejados bajo su administración y custodia.
La Sala Plena reiteró los Autos 881 y 733 de 2023, señalando que, no puede pronunciarse sobre el caso en cuestión, puesto que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, se trata de un conflicto de competencia entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad que ejerce función jurisdiccional disciplinaria.
Por esta razón, se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3630 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.