A-1848 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad parcial del auto que avocó conocimiento del Decreto 639 de 2025, por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.
De manera concreta el ministro del Interior y de Justicia pidió a la Corte declarar la nulidad del ordinal tercero del referido proveído, a través del cual se resolvió de manera desfavorable su petición anterior de requerir al Consejo de Estado remitir todas las demandas presentadas en contra del precitado decreto.
Para el efecto alegó el desconocimiento del principio de juez natural respecto al Consejo de Estado y una argumentación contradictoria de la Corte Constitucional que afecta la validez del trámite.
Al no verificarse ninguna causal excepcional que habilite el estudio de la solicitud de nulidad impetrada, ni una violación sustancial al debido proceso, ni la adopción de una decisión de fondo que exceda el alcance propio de un auto de trámite, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR DE PLANO, por ser manifiestamente improcedente, la petición analizada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, AVOCAR conocimiento del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, �por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.�
- SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el inciso
- segundo. del art�culo 42 del Decreto 2067 de 1991, en este proceso se aplicar� el procedimiento ordinario.
- TERCERO. Por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, abstenerse de dar tr�mite a la petici�n elevada por el Se�or Ministro de Justicia y del Derecho contenida en el oficio No. MJD-OFI 25-0027399-DMJ-10000, calendado el 13 de junio de 2025 y recibido el 16 del mismo mes y a�o . (�)� (Se destaca). 31. En s�ntesis, en esta etapa temprana del proceso, el magistrado sustanciador decidi�, conforme a lo previsto en el art�culo 241.3 avocar conocimiento del Decreto 639 de 2025, sin perjuicio del an�lisis de fondo del asunto, incluido el sentido y alcance de la competencia all� prevista, que corresponde a la Sala Plena. Del mismo modo, en esta etapa temprana, a partir de los elementos de juicio disponibles, precis� que el ejercicio de la competencia a cargo de la Corte no puede desconocer las competencias propias del Consejo de Estado, por lo que decidi� abstenerse de dar tr�mite a la solicitud del se�or ministro. Esta es la decisi�n que concita la censura del se�or ministro, al punto de solicitar se declare su nulidad. 32. De otra parte, la solicitud de nulidad parte de la base de reconocer que ella no procede en contra de autos de tr�mite. Sin embargo, sostiene que excepcionalmente s� ha procedido. Para ello, alude al Auto A-311 de 2009. En esta providencia, tanto los fundamentos jur�dicos como f�cticos son significativamente distintos a los que ahora se examinan. Lo que all� se controvert�a ten�a que ver con el decreto de algunas pruebas, no con reclamar de otro tribunal la entrega de todas las demandas a su cargo. As� lo reconoce el se�or ministro al se�alar: �En primer lugar observa la Sala Plena que las peticiones de nulidad tienen el mismo fundamento, el supuesto defecto f�ctico en el que habr�a incurrido la providencia mediante la cual se avoca conocimiento del expediente de la referencia por no haber ordenado una serie de pruebas relacionadas con la publicaci�n del Decreto 4742 de 2008 en el Diario Oficial 47.205, espec�ficamente alegan los peticionarios que en la mentada providencia debi� oficiarse al Gerente general de la Imprenta Nacional para que absolviera los siguientes interrogantes: � 1.���� �A qu� hora del d�a 16 de diciembre de 2008, el Gobierno Nacional radic� en la Imprenta Nacional el decreto 4742 de 2008 para efectos de su publicaci�n en el Diario Oficial No.47.205 del mismo a�o? 2.���� �A qu� hora y en qu� d�a inici� y culmin� el proceso de preprensa necesario para la publicaci�n del Diario Oficial No.47.205 de 2008? 3.���� �En qu� d�a y en qu� hora se hizo p�blico el Diario Oficial en cuesti�n? � Consideran que �la falta de esta prueba impide entonces el control integral al cual est� obligado el Tribunal Constitucional conforme a lo previsto en el art�culo 241-2 del texto superior�, raz�n por la cual se incurri� en un defecto f�ctico que vicia el procedimiento de control. Ahora bien, en este caso concreto considera la Sala Plena que la solicitud propuesta debe ser rechazada, porque la omisi�n en el decreto de pruebas no conduce a la nulidad del auto mediante el cual se avoca conocimiento del examen de una ley convocatoria a referendo constitucional, debido a que dicha omisi�n puede ser subsanada durante el tr�mite del control de constitucionalidad. En efecto, en el caso concreto la prueba supuestamente omitida fue ordenada mediante auto del Magistrado sustanciador fechado el 20 de octubre de 2009, (�). RESUELVE: DENEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por Rodrigo Lara Restrepo y Rodrigo Rodr�guez S�nchez del auto mediante el cual se avoca conocimiento del proceso CRF-003.� [7] (Se destaca) . 33. Como puede observarse, en el Auto 311 de 2009 la Sala Plena no rechaz� de plano la solicitud de nulidad, pero s� la neg�. Y, lo que es m�s importante, no encontr� que hubiese una vulneraci�n del debido proceso de tal entidad que ameritase declarar la nulidad. 34. En contraste, en el presente caso no se alega la existencia de una omisi�n probatoria, ni se advierte un vicio de procedimiento que afecte de manera sustancial las garant�as del debido proceso. La solicitud de nulidad se fundamenta, m�s bien, en una discrepancia respecto a la forma como se resolvi� una petici�n procesal -la de requerir al Consejo de Estado el env�o de ciertas demandas- y en una interpretaci�n diferente sobre el alcance de la competencia de la Corte para conocer el Decreto 639 de 2025. Estas circunstancias, si bien pueden dar lugar a debate jur�dico, no configuran una irregularidad procesal grave ni un defecto estructural que justifique activar el mecanismo excepcional de nulidad. 35. Por �ltimo, frente al argumento del se�or ministro, seg�n el cual , en el ordinal
- tercero. del auto que avoca conocimiento del asunto se habr�a adoptado una decisi�n de fondo sobre la competencia de esta Corte, la Sala advierte que dicha apreciaci�n no se deriva objetivamente del contenido de la providencia cuestionada. En efecto, el Auto del 20 de junio de 2025 se limit� a adoptar una determinaci�n propia de la fase inicial del tr�mite, consistente en avocar el conocimiento del Decreto 639 de 2025 con fundamento en los dispuesto en el art�culo 241.3 de la Constituci�n Pol�tica, sin definir de manera definitiva el alcance, la exclusividad o las condiciones de ejercicio de dicha competencia. 36. En ese sentido, la providencia censurada no resolvi� un problema jur�dico sustantivo ni fij� una regla de competencia con efectos vinculantes, sino que dej� expresamente diferido a