Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Velasquez Caro Luis Fernando·Demandado Municipio De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento Dirigida Contra Una Entidad Pública O Particulares En Ejercicio De Su Función Administrativa, Cuando Se Pretenda El Cumplimiento De Deberes Establecidos En La Ley 9 De 1989 Y La Ley 3 De 1991.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento dirigidas contra entidad pública o particulares en ejercicio de su función administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 019 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, ocasionado por una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano, contra la Inspección de Policía Urbana 13 de Medellín, con el propósito de que la accionada le dé cumplimiento a la decisión que adoptó en un procedimiento por infracción urbanística.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una acción de cumplimiento relacionada con la ejecución de los deberes sobre planes de ordenamiento territorial y usos del suelo fijados en la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991.

Esta corporación ha interpretado asuntos similares del mismo modo en los Autos 062 de 2022, 2805 de 2023 y 368 de 2024, por lo que, entratándose de similares situaciones, se considera pertinente resolver el conflicto en reiteración de la regla en ellos contenida, según la cual, la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 019 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es el competente para conocer sobre la acción de cumplimiento promovida por Luis Fernando Velásquez contra la Inspección de Policía Urbana 13 de Medellín.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5577 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 019 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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