A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Sanchez Castañeda Vitaliano·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración, corrección y nulidad de la Sentencia T-1078/12.
El peticionario, hijo de los accionados y heredero de la sucesión intestada de éstos, adujo que, como víctima directa de los efectos de la providencia, está en desacuerdo con las órdenes allí emitidas.
Indicó que, conforme una prueba nueva y ostensible, a su parecer, se configuró un fraude procesal en la adopción del fallo.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia y con el fin de garantizar el debido proceso del peticionario, la Sala reconoció su legitimación en virtud de la figura de la sucesión procesal.
Esto, porque los accionados, quienes eran sus progenitores, fallecieron, él es su descendiente directo y no fue parte ni interviniente en el trámite de revisión.
Al verificar el resto de los requisitos, se constató que las peticiones de aclaración y nulidad resultaron extemporáneas y, por ello, se procedió a su rechazo.
En cuanto a la corrección rogada se resolvió denegarla por resultar improcedente.
Ello, en la medida en que careció de carga argumentativa al no cuestionar la claridad de la providencia, ni demostrar que adolecía de incertidumbre o ambigüedad que dificultara su comprensión.
Se advirtió al memorialista que, de continuar promoviendo solicitudes abiertamente improcedentes como las presentadas en esta oportunidad, se ejercerán las medidas correctivas establecidas en el artículo 60A de la Ley 270 de 1996.
Así mismo, se le conminó para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso, injurioso y amenazante hacia las magistradas, magistrados y demás servidores de la Corte Constitucional.
De lo contrario, se procederá a hacer uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por extemporáneas, las solicitudes de aclaración y nulidad de la Sentencia T-1078 de 2012, presentadas por el señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán, según lo evidenciado en esta providencia.
- SEGUNDO. NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia T-1078 de 2012, presentada por Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán.
- TERCERO. ADVERTIR al señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán que, de continuar promoviendo solicitudes abiertamente improcedentes como las presentadas en esta oportunidad, se ejercerán las medidas correctivas establecidas en el artículo 60A de la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. CONMINAR al señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso, injurioso y amenazante hacia las magistradas, magistrados y demás servidores de la Corte Constitucional. De lo contrario, se procederá a hacer uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso.
- QUINTO. De acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta decisión, COMPULSAR copias del expediente del asunto de la referencia, incluida esta providencia, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, en el ejercicio de sus competencias, determine lo que haya lugar en relación con el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
- SEXTO. REQUERIR al Juzgado Cuarenta 040 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, adelante o, en su defecto, reactive el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-1078 de 2012 y remita a esta Corte Constitucional un informe sobre el estado de ejecución de las órdenes impartidas en dicha providencia. Para tal efecto, deberá adoptar las medidas necesarias para la ubicación del expediente o, si ello no fuere posible, proceder con su reconstrucción.
- SEPTIMO. AUTORIZAR al magistrado ponente para que, en caso de presentarse en el futuro escritos con un contenido equivalente al aquí examinado, disponga de su rechazo inmediato, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Interno (Acuerdo 01 de 2025).
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
- NOVENO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.