A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Agrupacion Politica En Marcha Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de verificación de cumplimiento de la Sentencia SU.175/25 y de adopción de medida provisional.
La agrupación política accionante adujo, respecto a la primera petición, que la autoridad judicial accionada desatendió lo ordenado por la Corte Constitucional en el fallo de unificación de la referencia.
Por lo anterior, solicitó que se declarara su incumplimiento, se dejara sin efectos la providencia de reemplazo proferida por el Consejo de Estado y se adoptaran directamente las medidas necesarias para restituir su personería jurídica.
Como medida provisional pidió la suspensión de los efectos de la mencionada sentencia de reemplazo y que se ordenara la inscripción inmediata de la agrupación en el registro oficial, asegurando su participación en las elecciones legislativas de marzo de 2026 y la plena vigencia de los derechos fundamentales reconocidos.
Para el efecto se recalcó que el pluricitado fallo priva a la colectividad política de su personería en un momento crítico, despojando a militantes y precandidatos de su derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral.
Teniendo en cuenta que en el caso concreto la Sección Quinta del Consejo de Estado expidió una sentencia de reemplazo sobre la cual existen serios cuestionamientos respecto a si con ella se acató materialmente las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, se decidió suspender transitoriamente la eficacia de la sentencia de reemplazo mientras se estudia de fondo su compatibilidad con la interpretación constitucional fijada en el fallo de unificación, de modo que se evite un daño irreparable a los derechos fundamentales cuya protección ya fue declarada.
Con base en lo anterior se decidió ASUMIR la competencia para adelantar el trámite de verificación de cumplimiento solicitado y decretar la suspensión transitoria del fallo de reemplazo, hasta tanto se resuelva la actuación previamente indicada.
Consecuentemente, se ordenó al Consejo Nacional Electoral inscribir inmediatamente al partido político En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos con personería jurídica, conforme se dispuso en las Resoluciones 5527 de 15 de diciembre de 2022 y 1929 de 8 de marzo de 2023.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR competencia para adelantar el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025, proferida por esta Corte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECRETAR la suspensión transitoria de la Sentencia del 28 de agosto de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00, hasta tanto se resuelva el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025 por parte de la Sala Plena de esta Corporación, teniendo en cuenta lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Consejo Nacional Electoral inscribir inmediatamente al partido político En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos con personería jurídica, conforme se dispuso en las Resoluciones 5527 de 15 de diciembre de 2022 y 1929 de 8 de marzo de 2023, teniendo en cuenta lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Esta inscripción se mantendrá hasta tanto se resuelva el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025 por parte de la Sala Plena de esta Corporación.
- CUARTO. RECHAZAR la solicitud de medidas provisionales presentada por la parte accionante, teniendo en cuenta las razones dadas en precedencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.