Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1844/23
Auto10 de agosto de 2023

Sentencia A. 1844/23

Corte Constitucional·10 de agosto de 2023·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1844-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 1844 DE 2023

 

Referencia: agenda y metodología de la audiencia pública de seguimiento a los autos 004 de 2009, 173 de 2012, 565 de 2016 y 265 de 2019 para la protección de los pueblos Jiw y Nükak.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

1.                 En el auto 004 de 2009, la Corte Constitucional estableció que los pueblos Jiw y Nükak se encontraban en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Posteriormente, en los autos 172 de 2012, 565 de 2016 y 265 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas específicas para la protección de estas etnias, debido a la agudización de la crisis humanitaria como consecuencia de las fallas en la atención de las comunidades en situación de desplazamiento.

 

2.                 En enero y febrero de 2023, el Defensor del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón (San José del Guaviare) solicitaron a la Sala Especial convocar una audiencia pública en seguimiento de las citadas providencias. Esto, debido a la continuidad de las fallas en la respuesta institucional y la especial condición de riesgo de mendicidad, consumo de sustancias psicoactivas y violencia sexual en contra de niñas y mujeres Jiw y Nükak.

 

3.                 A través del auto 827 de 2023 la Sala Especial de Seguimiento accedió a las solicitudes y ordenó convocar a una audiencia pública en seguimiento de las decisiones referentes a la situación de los pueblos Jiw y Nükak el 18 de agosto de 2023. Como acciones previas y preparatorias de la audiencia pública, se dispuso  realizar en el mes de julio de 2023 una diligencia previa en San José de Guaviare para el recaudo de pruebas y para adelantar espacios de diálogo con las autoridades territoriales y las referidas etnias[1]. Al final de ella se presentarían unos informes previos en torno a la respuesta institucional sobre los temas objeto de análisis.

 

CONSIDERACIONES

 

Objeto del auto metodología de la audiencia

 

1.                 Este auto definirá la agenda de la audiencia pública del 18 de agosto de 2023. También determinará los ejes temáticos y los aspectos generales de la metodología de la diligencia.

 

2.                 Si bien, como lo ha reconocido la Sala Especial, algunas acciones implementadas por las autoridades han sido positivas para la protección de los pueblos Jiw y Nükak, como la devolución de un área del Resguardo de Barrancón o la constitución de los resguardos de Naexal Laj y Naxael Püt[2], aún subsisten muchos retos para estos pueblos indígenas. Por esta razón, en el Auto 827 de 2023 se decidió convocar a una audiencia pública para que, a través de un diálogo abierto, sincero y no adversarial, se identifiquen los principales retos en la garantía de los derechos de los pueblos Jiw y Nükak, y las acciones que se requieren para enfrentarlos. De acuerdo con la metodología de la Sala Especial de Seguimiento, estos retos son denominados “fallas estructurales”, por cuanto su solución requiere acciones articuladas de diferentes entidades[3].

 

3.                 La audiencia iniciará con un diagnóstico preliminar expuesto por la Sala Especial de Seguimiento acerca de la situación de las comunidades y los principales retos a abordar, el cual se construyó con base en los informes entregados por las entidades en cumplimiento del Auto 827 de 2023 y en la diligencia territorial de de los pasados 10, 11 y 12 de julio. Los hallazgos iniciales son el fundamento de los eje. Posteriormente, el diálogo se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos: (1) el análisis de la situación en las medidas de carácter humanitario y de prevención; (2) los procesos de retorno y reubicación; y (3) la situación de las niñas, los niños y las mujeres en condición o riesgo de mendicidad, la drogadicción y la violencia sexual. Debido al carácter de la información y la protección de las personas de la comunidad, el último bloque tendrá una sección que será de carácter reservado.

 

4.                 La audiencia contará con la participación de personas expertas en la protección de los pueblos indígenas, en la cultura y contexto histórico y el presente de los pueblos Jiw y Nükak. Con su participación se busca obtener elementos de análisis interdisciplinario que permitan tomar decisiones pertinentes a la cultura y contexto histórico y presente de estos grupos. Igualmente, se invitará a participar a acompañantes internacionales de las comunidades Jiw y Nükak: la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, la Misión de Verificación de la ONU y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Contenido de los ejes temáticos y solicitud de información

 

5.                 Para complementar el diálogo en cada eje temático, se solicitará a los intervinientes del gobierno responder a las siguientes preguntas y a exponer cualquier otro elemento adicional que consideren pertinente. Las respuestas deberán ser expuestas por la Unidad para las Víctimas. Además, las mismas deben soportarse con datos y cifras, evitando apreciaciones subjetivas.

 

Primer bloque temático: Medidas de carácter humanitario y de prevención

 

6.                 Las comunidades en situación de desplazamiento tienen derecho a la atención humanitaria para garantizar su derecho al mínimo vital. Esto implica el suministro de diferentes elementos para dar alimentación, alojamiento, acceso a los servicios de salud y al agua, entre otras medidas. De acuerdo con el auto 173 de 2012, estas medidas se brindarían a los pueblos Jiw y Nükak a través de un Plan Urgente de Reacción y Contingencia[4] como mecanismo transitorio, mientras que se adoptan medidas de retornos y reubicaciones. Asimismo, los pueblos indígenas que han sufrido desplazamiento tienen derecho a la prevención de nuevas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

 

7.                 En el primer bloque temático se hará seguimiento al Plan Urgente de Reacción y Contingencia y a la seguridad de los territorios y asentamientos de las comunidades. Se solicitará al ministerio del Interior[5] y a la directora de la Unidad para las Víctimas[6] que, en coordinación con los alcaldes y gobernadores convocados presenten información acerca de los siguientes aspectos:

 

7.1.          Acceso al agua potable y servicios de saneamiento básico en los asentamientos y resguardos en los que se encuentran ubicadas las comunidades: (i) las medidas para garantizar de inmediato estos servicios en todos los resguardos y asentamientos; (ii) las soluciones de mediano y largo plazo; (iii) las razones por las que los elementos instalados para la provisión de agua potable se encuentran en desuso; y (iv) la coordinación de la implementación de estas medidas con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas.

 

7.2.          Entrega de ayuda humanitaria con pertinencia étnica: (i) la concertación del contenido de las ayudas humanitarias para que tenga pertinencia étnica; (ii) la cantidad y periodicidad de la entrega de ayuda humanitaria según la cantidad de miembros de los asentamientos y resguardos en condición de desplazamiento, teniendo en consideración la población flotante de los mismos; y (iii) la posibilidad de incluir total o parcialmente en la alimentación elementos dietarios tradicioanles que las comunidades puedan adquirir por sus propios medios.

 

7.3.          Alojamiento, sueño y vivienda: (i) las medidas para garantizar condiciones de alojamiento digno en los asentamientos y resguardos en los que se encuentran las comunidades; (ii) los elementos en los que duermen quienes se ubican en los asentamientos, especialmente los niños y niñas para que no deban dormir en el suelo y sobre plásticos.

 

7.4.          Identificación y registro: (i) las medidas adoptadas para permitir el suministro de medidas de atención humanitaria y otros bienes y servicios cuando miembros de los pueblos Jiw y Nükak no cuentan con documento de identificación; o (ii) cuando no se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas.

 

7.5.          Seguridad en los territorios y asentamientos: (i) si se han adelantado proceso de verificación o tienen conocimiento acerca de la presencia de minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados en los territorios o asentamientos de las comunidades Jiw y Nükak; (ii) en qué resguardos, territorios o asentamientos se identificó la presencia de dichos artefactos; (iii) qué acciones se concertaron para atender estas situaciones; y (iv) qué acciones se llevaron a cabo o están en curso para asegurar la limpieza de los territorios.

 

7.6.          Igualmente, estas autoridades deberán indicar si tienen conocimiento acerca amenazas en contra de las comunidades y/o sus autoridades, lideres o lideresas; y, qué medidas se han adoptado para su protección[7].

 

7.7.          En todos los puntos deberán indicar las medidas inmediatas y las de carácter estructural que proponen adoptar para resolver la problemática; su concertación con las autoridades y representantes de la comunidad y la manera en la que resuelven los obstáculos que han surgido en el pasado y han impedido la implementación de las medidas.

 

8.                 La relación de las acciones deberá ser reportada por la Unidad para las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre cada uno de los resguardos o asentamientos, según corresponda, discriminados por etnia.

 

9.                 Para este bloque temático se citará a las siguientes autoridades: (i) a los gobernadores del Meta y el Guaviare; (b) a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare; (c) a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (d) al Ministro del Interior; (e) al Ministro de Defensa; (f) a la Registraduría Nacional del Estado Civil; (g) al Defensor del Pueblo y (h) a la Procuradora General de la Nación. Asimismo, se invitará a participar a los representantes que designen los pueblos Jiw y Nükak; al delegado de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA); a la representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a la Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

 

Segundo bloque temático: retornos y reubicaciones

 

10.            En este bloque temático se brindará un escenario de diálogo que permita analizar la respuesta de mediano y largo plazo basada en la formulación e implementación de los planes de retornos o reubicaciones que estén enfocados a la garantía de soluciones duraderas, teniendo en cuenta que, sin embargo, a la fecha existen territorios en los que persisten condiciones de conflicto armado que impiden el retorno en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

 

11.            Los procesos de retorno y reubicación deberán ser concertados y garantizarse en territorios adecuados, con pertinencia étnica de conformidad con los usos y costumbres de los pueblos Jiw y Nükak, que les permita, por ejemplo, desarrollar actividades de pesca, recolección o caza, así como, que sean resultado de la participación de las comunidades. Los retornos o las reubicaciones deberán garantizar las condiciones para que estos pueblos puedan “desarrollar su diversidad cultural”[8].

 

12.            En tal virtud, las autoridades gubernamentales deberán pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

 

12.1.     Formulación e implementación de planes de retornos y reubicaciones. Los bloqueos institucionales que impiden que se avance en la concertación, formulación e implementación de planes de retornos y reubicaciones y las soluciones estructurales que deban adoptarse para superar dichas falencias institucionales.

 

12.2.     Plan de trabajo para los retornos y para las reubicaciones en el lugar donde permanencen actualmente las comunidades. Información que se propone para concertar, impulsar, acelerar e implementar los procesos de las diferentes comunidades del pueblo Jiw y Nükak. (i) ¿Cuántos y cuáles son los procesos de retorno o reubicación que se están adelantado en la actualidad y los que están pendientes de realizar y las comunidades a quienes se dirige?; (ii) censo y caracterización de las necesidades en seguridad, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, generación de ingresos o medios de vida acordes con la cultura de cada uno de los procesos; (iii) territorios y condiciones de estos para hacer sostenible el proceso de retorno o reubicación; (iv) la manera en que se atenderán los riesgos específicos de violencia sexual, drogadicción y mendicidad de los niños y niñas, ya que se ha advertido que el riesgo se crea o incrementa por la cercanía de los asentamientos a centros urbanos con presencia colona.

 

12.3.     En relación con las comunidades de los pueblos Jiw y Nükak que, por razones de seguridad, no puedan ser retornadas debido a factores como la persistencia del conflicto; la inexistencia de concepto de seguridad; o la falta de tierras. ¿Qué acciones, planes o mecanismos propone adoptar para garantizar su reubicación temporal o transitoria con condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad? Esto, en tanto se superan las condiciones que impiden implementar un proceso de retorno y reubicación definitivo. Al respecto, deberán precisar: (i) censo y caracterización de las necesidades en seguridad, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, generación de ingresos o medios de vida acordes con la cultura de cada uno de los procesos en las reubicaciones transitorias; (ii) comunidades beneficiarias, y (iii) territorios y condiciones de este para garantizar seguridad y dignidad.  

 

13.            La relación de las acciones deberá ser reportada por la Unidad para las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco de la audiencia pública convocada y detallado en el informe requerido por esta Sala Especial de Seguimiento.

 

14.            Para este bloque temático se citará a las siguientes autoridades: (i) a los gobernadores del Meta y el Guaviare; (b) a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare; (c) a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (d) al Ministro del Interior; (e) al Ministro de Defensa; (f) la Ministra de Educación; (g) la Ministra de Vivieda, Ciudad y Territorio (f) al Defensor del Pueblo y (g) a la Procuradora General de la Nación. Asimismo, se invitará a participar a los representantes que designen los pueblos Jiw y Nükak; al delegado de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA); a la representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a la Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

 

Tercer bloque temático: situación de mendicidad, consumo de sustancias adictivas y violencia sexual de niñas, niños y mujeres indígenas

 

15.            En este bloque temático se discutirá con las autoridades, representantes de las comunidades y otros intervinientes la grave situación de niñas, niños y mujeres expuestas a la mendicidad, el consumo problemático de sustancias adictivas y la violencia sexual. La Sala Especial de Seguimiento ha recibido información sobre la situación de mendicidad, drogadicción y violencia sexual que padecen especialmente niñas y mujeres indígenas de los pueblos Jiw y Nükak. La situación de carácter general estaría asociada a la interacción de niños y niñas con colonos y con la insuficiente o inadecuada respuesta institucional para la prevención y protección de la niñez frente a estas situaciones. Asimismo, la Sala Especial recibió información sobre casos particulares.

 

16.            En consecuencia, este bloque temático se dividirá en dos sesiones, una pública en la que se discutirán aspectos generales de la respuesta institucional, y otra en la que se revisarán casos particulares y que será reservada para la protección de las víctimas, de quienes entregaron la información a la Corte y de la información misma.

 

17.            En la sesión pública, las autoridades gubernamentales deberán pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

 

17.1.     Prevención y protección. (i) Los programas existentes para la prevención y protección de niños y niñas de los pueblos Jiw y Nükak frente a los riesgos específicos de mendicidad, drogadicción y violencia sexual reportadas; (ii) su proceso de concertación con las autoridades y representantes de las comunidades; sus resultados; (iii) la protección especial de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de abandono u orfandad; y, (iii) los bloqueos institucionales que enfrentan para garantizar efectivamente los derechos de las niñas y niños y los remedios institucionales que es necesario adoptar en términos de pertinencia étnica, restablecimiento de derechos y afectación cultural.

 

17.2.     Salud. (i) La concertación con las mujeres de las comunidades de una ruta de atención en salud para las víctimas de violencia sexual de los pueblos Jiw y Nükak; (ii) su adecuación con un enfoque diferencial etario, de género y étnico según el pueblo indígena, en particular, la provisión de mujeres como personal de atención, la provisión de traducción por parte de mujeres; (iii) los bloqueos institucionales que enfrentan para garantizar efectivamente esta ruta y los remedios institucionales que es necesario adoptar.

 

17.3.     Educación. (i) El fortalecimiento del modelo etno-educativo para el desarrollo de actividades conducentes a la permanencia de niñas y niños en los territorios, tales como las actividades en torno a prácticas, oficios y deportes propios de la etnia. Asimismo, deberán hacer referencia a los bloqueos institucionales que enfrentan para garantizar efectivamente esta ruta y los remedios institucionales que es necesario adoptar.

 

17.4.     Barreras de acceso a la justicia de niñas, niños y mujeres víctimas de violencia sexual de los pueblos Jiw y Nükak. (i) Falta de representación judicial propia o de confianza para casos de violencia sexual sufrida por niñas y mujeres Jiw; (ii) aplicación del enfoque diferencial étnico, etario y de género por los funcionarios y funcioanrias encargadas de la atención (adecuación cultural); (iii) obstáculos en la comunicación por factores asociados a las lenguas propias, especialmente del pueblo Nükak; (iv) falta de conciencia de derechos de las niñas y mujeres sobre el carácter delictivo o reprochable de la explotación y otras formas de violencia sexual; (v) temor a represalias y amenazas que sobrevienen a la denuncia. Asimismo, deberán hacer referencia a los bloqueos institucionales que enfrentan para superar estas u otras barreras y los remedios institucionales que es necesario adoptar.

 

17.5.     Atención en salud de niñas, niños y mujeres víctimas de violencia sexual de los pueblos Jiw y Nükak. (i) aplicación del enfoque diferencial étnico, etario y de género por el personal a cargo de la atención (adecuación cultural); (ii) obstáculos en la comunicación por factores asociados a las lenguas propias, especialmente del pueblo Nükak

 

17.6.     Prevención de la violencia sexual por parte de miembros de la Fuerza Pública. (i) Medidas de tolerancia cero con la violencia sexual de parte de los miembros de la Fuerza Pública y para prevenir relaciones desiguales con niñas y mujeres de las comunidades, tales como relaciones sentimentales, particularmente de los batallones que se ubican en cercanías de los asentamientos y resguardos indígenas, que tengan la potencialidad de configurar violencia sexual, de género o cualquier violencia contra la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes Jiw y Nükak; (ii) los bloqueos institucionales que pueden existir para que impedir de manera total las situaciones de violencia sexual de parte de miembros de la Fuerza Pública; (iii) la existencia de protocolos para responder a casos de violencia sexual de eventual responsabilidad de integrantes de la Fuerza Pública contra niñas, niños y mujeres y, su aplicación en relación con casos que involucren a las comunidades Jiw y Nükak; (iv) si se han iniciado, adelantado y llevado hasta su culminación investigaciones internas en las fuerzas sobre casos de violencia sexual contra niñas, niños y mujeres pertenecientes a las comunidades Jiw y Nükak; (v) la existencia de sanciones de cualquier naturaleza como consecuencia de dichas actuaciones y las denuncias realizadas ante la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de esos hechos.

 

18.             Para este bloque temático se citará a las siguientes autoridades: (a) Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (b) Directora de la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (c) Ministro del Interior; (d) al Ministro de Defensa; (e) al Ministro de Salud y Protección Social; (f) al Defensor del Pueblo, (g) a la Procuradora General de la Nación; y (h) al Fiscal General de la Nación. Asimismo, se invitará a participar a las mujeres representantes que designen los pueblos Jiw y Nükak; al delegado de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA); a la representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a la Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

 

19.            En la sesión reservada se revisará con las mismas autoridades los casos específicos sobre los que la Sala Especial ha recibido información precisa, se evaluará la respuesta institucional y las medidas de seguridad, protección y justicia que deberán ser adoptadas. En la sesión reservada participará la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Defensa, la Directora del ICBF, el Consejo Superior de la Judicatura, el Defensor del Pueblo y la Procuradora General de la Nación. Asimismo, se invitará a participar a mujeres designadas por las comunidades que puedan dar cuenta de estas situaciones; para lo cual se solicitará a la Defensoría del Pueblo garantizar las condiciones para su participación presencial. También se invitará a participar a las delegadas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia  y a la Misión de Apoyo del Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP – OEA).

 

Agenda de la audiencia pública

 

20.            De conformidad con lo expuesto, se adopta la siguiente agenda:

 

Agenda

 

Instalación

Magistrada de la presidenta de la Sala Especial de Seguimiento y saludo de los otros magistrados miembros de la Sala

8:00 - 8:10

Exposición del diagnóstico de la Sala Especial

Magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento

8:10 - 8:40

Intervención de Dany Mahecha

8:40 - 8:50

Intervención de Gabriel Muyuy Jacanamejoy

8:50 - 9:00

Intervención del Defensor del Pueblo como solicitante de la audiencia

9:00 - 9:10

Primer bloque temático: situaciones que requieren la adopción de medidas cautelares urgentes de carácter humanitario

Intervención de la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que como Coordinadora del SNARIV presentará un informe sobre todas las acciones de las autoridades nacionales y territoriales requeridas[9].

9:10 – 9:40

Intervención de los representantes Nükak

9:40 - 9:50

Intervención de los representantes Jiw

9:50 - 10:00

RECESO

10:00 – 10:10

Escenario de diálogo para discutir los bloqueos institucionales y las medidas a adoptar.

10:10 - 11:10

Segundo bloque temático: retornos y reubicaciones

Intervención de la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que como Coordinadora del SNARIV presentará un informe sobre todas las acciones de las autoridades nacionales y territoriales requeridas[10].

11:10 - 11:40

Intervención de los representantes Nükak

11:40 - 11:50

Intervención de los representantes Jiw

11:50 a 12:00

Escenario de diálogo para discutir los bloqueos institucionales y las medidas a adoptar.

12:00 – 13:00

RECESO

13:00 – 14:30

Tercer bloque temático: situación de riesgo de mendicidad, drogadicción y violencia sexual en contra de niñas, niños y mujeres indígenas

Intervención de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

14:30 – 14:40

Intervención del Fiscal General de la Nación

14:40 – 14:50

Intervención del Ministro de Defensa

14:50 – 15:00

Intervención del Alcalde de San José del Guaviare

15:00 – 15:10

Intervención del Alcalde de Mapiripán

15:10  – 15:20

Intervención de representantes mujeres del pueblo Nükak

15:20 – 15:30

Intervención de los representantes mujeres del pueblo Jiw

15:30 – 15:40

RECESO

15:40 – 15:50

Sesión reservada.

15:50 a 16:45

Cierre

Magistrada presidenta de la Sala Especial

16:45 a 17:00

 

21.            Con posterioridad a la audiencia, el primero (1º) de septiembre del año en curso, las autoridades, en cabeza de la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior deberán entregar un informe sobre los bloques temáticos y los interrogantes formulados en cada uno de ellos. Asimismo, se invitará a los representantes de las comunidades, así como a todas las personas y organizaciones participantes a que entreguen un informe que de cuenta de su intervención en la audiencia.

 

22.            En consideración a las limitaciones de espacio, las cabezas de las distintas entidades convocadas y los demás actores invitados a la audiencia pública podrán asistir con un máximo de 3 acompañantes de su equipo técnico. En tal sentido, deberán remitir a esta Corporación, a más tardar el quince (15) de agosto del año en curso, el listado de las personas que asistirán a la audiencia pública con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Primero.            FIJAR la agenda y metodología de la audiencia pública convocada por el Auto 827 de 2023 para el día dieciocho (18) de agosto del año en curso, que se llevará a cabo entre las ocho de la mañana (8:00 am.) y las cinco de la tarde (5:00 pm) en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de conformidad con las condiciones expuestas en la presente providencia.

 

Segundo. ORDENAR a las autoridades convocadas que en la audiencia pública den cuenta de lo requerido en el auto 827 de 2023, así como de lo solicitado en los fundamentos jurídicos de la presente providencia.  

 

Tercero. CONVOCAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios e intervinientes en la audiencia y en tal sentido:

 

1.                 CITAR A las autoridades del gobierno nacional a las que se refiere el numeral segundo del Auto 827 de 2023 y, adicionalmente, al Ministro de Defensa Nacional, a la Ministra de Educación, al Registrador Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; y ADVERTIR a estas autoridades que deberán estar representadas por los ministros, directores, jefes de cartera.

 

2.                 INVITAR a los representantes que deleguen los pueblos Jiw y Nükak, a través de dos representantes de cada etnia para que participen en los bloques temáticos 1 y 2; a dos representantes mujeres de cada etnia para que participen en el bloque temático 3; así como a las personas que prestarán el servicio de traducción.

 

3.                 INVITAR a la experta Dany Mahecha Rubio y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy.

 

4.                 INVITAR a las delegadas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia y a la Misión de Apoyo del Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP – OEA).

 

Cuarto. REQUERIR a las entidades públicas convocadas e INVITAR a los representantes de las comunidades y a las agencias invitadas y demás intervinientes en la audiencia pública, a remitir a esta Corporación, a más tardar el primero (1º) de septiembre del año en curso, un informe detallado en relación con los aspectos sobre los cuáles intervino en la audiencia pública, los fundamentos jurídicos y requerimientos e información ordenada en la presente providencia. Este informe deberá ser enviado al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).  

 

Quinto. SOLICITAR a las entidades convocadas, agencias invitadas y demás intervinientes a la audiencia pública que remitan a esta Corporación, a más tardar el quince (15) de agosto del año en curso, el listado de las personas que asistirán a la audiencia pública con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).  

 

Sexto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que brinde el apoyo necesario para garantizar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para la participación efectiva de los delegados y delegadas Jiw y Nükak en la audiencia pública que se convoca, así como de los traductores o traductoras que se designen. En todo caso, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas que, de ser necesario, concurra a garantizar dichos gastos.

 

Séptimo. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar las gestiones necesarias para pagar el servicio de personas que sirgan como traductoras (uno por cada pueblo) en la audiencia pública.

 

Octavo. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.

 

Noveno. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director de la Agencia Nacional de Tierra; a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; al ministro de Salud y Protección Social; a la directora del Departamento para la Prosperidad Social; al Registrador Nacional del Estado Civil;  al gobernador del Meta; al gobernador de Guaviare; a los alcaldes de Mapiripán; Puerto Gaitán; Puerto Concordia; San José del Guaviare; El Retorno;  a las autoridades tradicionales de los pueblos Jiw y Nükak; a la experta Dany Mahecha y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy;  al Defensor del Pueblo; a la Procuradora General de la Nación; al Fiscal General de la Nación;  a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia

 

Décimo. SOLICITAR, a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la audiencia pública de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada



[1] La comisión designada por la Sala Especial de Seguimiento viajó a San José del Guaviare, los días 10, 11 y 12 de julio del año en curso, con la finalidad de “(i) adelantar un diálogo intercultural y autónomo con las autoridades étnicas de los pueblos Jiw y Nükak, así como con las autoridades gubernamentales, del ministerio público y acompañantes de las comunidades; y, (ii) recabar información y elementos de prueba en territorio sobre la situación contenida en el informe defensorial y el estado de cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Corte Constitucional”. La misma estuvo conformada por tres magistrados auxiliares de los despachos que conforman la Sala Especial, con el apoyo de un profesional grado 33.

[2] En el marco de la mesa de trabajo convocada en diciembre de 2016, la Sala Especial valoró positivamente esta acción en cumplimiento de la orden décima del auto 173 de 2012. En cumplimiento de la orden tercera y de diálogos posteriores entre las comunidades y las autoridades, se acordó constituir dos resguardos para la reubicación de los asentamientos de Las Zaragozas (Mapiripán) y Luna Roja (Puerto Concordia). Esto fue analizado en el auto 265 de 2019.

[3] Las fallas estructurales, a su vez, son divididas en bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. Para profundizar acerca de estas definiciones puede consultarse el auto 373 de 2016. Fundamento 1.4.

[4] El Plan Urgente de Reacción y Contingencia fue una orden del auto 173 de 2012 para que el Gobierno Nacional, las gobernaciones y las alcaldías adoptaran acciones con énfasis en salud, nutrición, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal. Este plan, en consecuencia, debía contar con unos mínimos en materia de agua y saneamiento básico, acceso a la salud, seguridad alimentaria y vivienda.

[5] Como coordinador de la política pública de prevención y protección y de la interlocución con autoridades étnicas.

[6] En calidad de coordinadora de la política pública para la asistencia y atención a las víctimas.

[7] Por ejemplo, el Decreto 2252 de 2017 estableció competencias específicas para gobernadores y alcaldes en relación con “la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo”.

[8] Auto 373 de 2016. Fundamento 2.3.3.1.(iii)

[9] De considerarlo, la Directora de la Unidad podrá asignar parte del tiempo de su intervención a las autoridades que considere para que presenten aspectos puntuales del bloque temático.

[10] De considerarlo, la Directora de la Unidad podrá asignar parte del tiempo de su intervención a las autoridades que considere para que presenten aspectos puntuales del bloque temático.