A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Quisaboni Correa Juan Carlos·Demandado Conde Sepulveda Diego Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Fiscalía 24 Local de Garzón-Huila, y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una querella contra un miembro activo del Ejército Nacional por el delito de lesiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, por no acreditarse el presupuesto subjetivo y, en consideración, no configurarse conflicto interjurisdiccional alguno, toda vez que, de acuerdo a lo precisado en el Auto 704/21, la legitimación de la Fiscalía para proponer conflictos de competencia se circunscribe a casos que versen sobre posibles graves violaciones a los derechos humanos.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA sobre el asunto de la referencia, por falta del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
- Segundo. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalía 24 Local de Garzón-Huila que, a efectos de definir si la especialidad penal de la Jurisdicción Ordinaria es competente o no para asumir el conocimiento de la investigación que se adelanta en contra de Diego Fernando Conde Sepúlveda con ocasión de la noticia criminal identificada con el número único 412986000591202251045, deberá solicitar al Juzgado con función de Control de Garantías que corresponda la celebración de una audiencia innominada. Esto, a efectos de que sea esa autoridad jurisdiccional la que reclame o rechace la competencia de la Jurisdicción Ordinaria sobre ese asunto.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4264 al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia; y para que comunique esta decisión la Fiscalía 24 Local de Garzón-Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.