Micelio
Auto7 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mulfrod Martinez Fernando Jose·Demandado Ese Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, hoy ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, con el propósito de que se declare que entre él y esa entidad existió una relación laboral y se condene a la demandada al reintegro al lugar de trabajo y al pago de las acreencias laborales surgidas.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el demandante prestó sus servicios a la demandada como técnico en el área de mantenimiento y es claro que el actor cuestiona la legalidad de un contrato estatal por considerar que la administración encubrió por medio de este una relación laboral.

La Sala considera que el caso se ajusta a la regla prevista en Auto 492 de 2021, reiterada en Autos 901 de 2021, 1553 de 2023 y 1420 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

La Corte remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Fernando José Mulford Martínez en contra del ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche.
  4. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el Expediente CJU-5911 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.