Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sociedad Portuaria Regional De Tumaco En Liquidacion·Demandado Petroleros Y Derivados De Colombia Sas Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Por Acto De Competencia Desleal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera – Subsección A) y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho conflicto se originó por la presentación de una demanda de competencia desleal mediante la Sociedad Portuaria Regional de Tumaco ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en contra de la Empresa de Petróleo PETRODECOL S.A. y un particular.

El proceso tenía por fin responsabilizar a los demandados por actos de competencia desleal, que se cesen las conductas de competencia desleal y se remuevan los efectos de estos y que se pague una indemnización de perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil la que le corresponde la competencia, incluyendo la competencia a prevención de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que tienen la potestad para conocer las acciones declarativas y de condena de procesos de competencia desleal, interpuestas en la Ley 256 de 1996, de conformidad con el numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección A) y la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el sentido de DECLARAR que corresponde a esta última conocer de la acción por competencia desleal interpuesta por la Sociedad Portuaria Regional de Tumaco, en liquidación, en contra de Petróleos y Derivados de Colombia S.A. y Giovanni Ángelo Escrucería Llorente.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2232 a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección A) y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.