A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Rangel Giovanni Yule Zape·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia SU.088/23.
El director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas le pidió a la Corporación aclarar las consideraciones 140, 147, 148 y 150 del fallo de la referencia, por considerar que resultan contradictorios con el régimen de restitución de tierras y con las normas sobre reforma agraria.
Tras analizar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia, encontró la Sala Plena que no se cumplió debidamente el asociado a la carga argumentativa, en tanto no se advirtieron expresiones, frases, conceptos o categorías ambiguas o confusas que imposibiliten comprender con certeza el sentido de la decisión adoptada en la providencia en mención.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la aclaración rogada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración a la Sentencia SU-088 de 2025 elevada por el señor Rangel Giovani Yule Zape, director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
- Segundo. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante y a las partes del proceso, indicándoles que contra ésta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.