Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.349/19.
Con el presente auto la Corte decidió COMUNICAR el incidente formulado a la empresa Termotasajero S.A.
E.S.P16; a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; a Colpensiones y al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “Sintraelecol”, para que intervengan dentro de este trámite, si lo consideran necesario.
Así mismo, ordena al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta – Oralidad que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungió como primera instancia, certifique por el medio más expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia de Unificación de la referencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Para efectos del presente Auto, LEVANTAR la suspension de los terminos judiciales de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR por via electronica el incidente de nulidad formulado en contra de la sentencia SU-349 de 2019 a: (i) la empresa Termotasajero S.A. E.S.P16; (ii) las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta; (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; y (v) el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia "Sintraelecol"17. Para tal efecto, se les remitira copia digital del respectivo expediente, y se concedera el termino de tres (3) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente Auto, para que intervengan dentro de este tramite, si lo consideran necesario.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cucuta - Oralidad que, en el termino maximo de tres (3) dias contados a partir de la comunicacion del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungio como primera instancia, certifique por el medio mas expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia SU-349 de 2019, proferida por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.