Micelio
Auto27 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alfonso Garcia M.

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.349/19.

Con el presente auto la Corte decidió COMUNICAR el incidente formulado a la empresa Termotasajero S.A.

E.S.P16; a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; a Colpensiones y al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “Sintraelecol”, para que intervengan dentro de este trámite, si lo consideran necesario.

Así mismo, ordena al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta – Oralidad que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungió como primera instancia, certifique por el medio más expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia de Unificación de la referencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Para efectos del presente Auto, LEVANTAR la suspension de los terminos judiciales de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR por via electronica el incidente de nulidad formulado en contra de la sentencia SU-349 de 2019 a: (i) la empresa Termotasajero S.A. E.S.P16; (ii) las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta; (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; y (v) el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia "Sintraelecol"17. Para tal efecto, se les remitira copia digital del respectivo expediente, y se concedera el termino de tres (3) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente Auto, para que intervengan dentro de este tramite, si lo consideran necesario.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  4. Quinto. Civil Municipal de Cucuta - Oralidad que, en el termino maximo de tres (3) dias contados a partir de la comunicacion del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungio como primera instancia, certifique por el medio mas expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia SU-349 de 2019, proferida por la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.