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A. 184/18
Auto2 de abril de 2018

Sentencia A. 184/18

Corte Constitucional·2 de abril de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A184-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-184/18

 

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento

 

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Acceder a la solicitud de prórroga

 


Auto 184/18

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo, relacionada con el cumplimiento del Auto 735 de 2017.

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido en mayor medida a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos. 

 

2. Esta Corporación, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, verifica que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3. Esta Sala Especial, en el marco del seguimiento que actualmente adelanta, profirió el Auto 735 de 2017 mediante el cual solicitó información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la aplicación de criterios para establecer si el desplazamiento forzado ocasionado por el accionar de las denominadas BACRIM, guarda una relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado, así como el procedimiento definido para la entrega de la indemnización administrativa cuando proceda en estos casos. Adicionalmente, ordenó presentar esta información a los Organismos de Control en los términos de la orden primera y segunda del Auto en mención.

 

4. En relación con dichas órdenes, se solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, que remitieran observaciones a los informes que presente la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciban dicha información,

 

5. La Delegada para los Derechos de la Población Desplazada de la Defensoría del Pueblo solicitó, a través del oficio del 16 de marzo de 2018[1], una prórroga por diez (10) días hábiles para la entrega de las observaciones de dicha entidad, en respuesta a la solicitud realizada a los Organismos de Control en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 735 de 2017.

 

6. Considerando que la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo se encuentra debidamente justificada por cuanto informaron que adelantan un “proceso de construcción conjunta del documento de respuesta, con los aportes de la Delegada para los derechos de la Población Desplazada y la Delegada para la asesoría y Orientación a las Víctimas del Conflicto Armado”; y que es necesario para la Sala Especial contar con información sólida y suficiente sobre la aplicación de los criterios para determinar si el desplazamiento forzado ocasionado por acciones de las BACRIM guarda relación cercana y suficiente con el conflicto armado, así como sobre las medidas administrativas que proceden en esta situación, se accederá a la solicitud de la Defensoría del Pueblo en los términos que fue presentada.

 

En consecuencia, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONCEDER la prórroga solicitada por la Defensoría del Pueblo mediante oficio No. 201800059513 del 16 de marzo de 2018 y, en esa medida, AMPLIAR en diez (10) días el plazo dispuesto en la orden tercera del Auto 735 de 2017, contados a partir de la comunicación de esta providencia.

 

Segundo.- NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Defensoría del Pueblo lo dispuesto en esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 

 

 



[1] Defensoría del Pueblo. Oficio No. 201800059513.