A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Gutiérrez Armenta Evaristo Raúl·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los planteamientos formulados por el actor no consiguieron satisfacer los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia, según lo advertido desde el auto inadmisorio.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el accionante no acreditó desfase alguno en los planeamientos de la magistrada sustanciadora en lo que respecta a la apreciación de las exigencias de aptitud sustantiva cuando valoró la corrección de la demanda y, por ello, decidió NEGAR el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Evaristo Raúl Gutiérrez Armenta contra el auto proferido el 2 de octubre de 2025, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo (parcial) del artículo 184 de la Ley 115 de 1994, "[p]or la cual se expide la Ley General de Educación".
- Segundo. Por Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, y adviértasele que contra ella no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR este expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.