A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Peteche Mestizo Luis Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el juzgado penal y el Resguardo comunidad indígena reclamante.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un miembro de la comunidad indígena por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y concierto para delinquir agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que el precitado asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria por los siguientes motivos: (i) los delitos no fueron cometidos en territorio del Resguardo comunidad indígena reclamante; (ii) las conductas investigadas tienen una especial nocividad para la sociedad mayoritaria y no interesa exclusivamente al pueblo indígena reclamante; (iii) no se verificó la existencia de un andamiaje institucional que permita sancionar los delitos de concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas, ni la garantía de seguridad del procesado, los intervinientes y las víctimas, dentro de un contexto de macro criminalidad que involucra un grupo armado organizado residual; y (iv) no se garantiza los derechos de las víctimas, las cuales son mujeres y niñas de una comunidad indígena distinta a la reclamante.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al juzgado penal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo comunidad indígena reclamante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el juzgado penal y el Resguardo comunidad indígena reclamante, y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Efialtes corresponde al juzgado penal.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3792 al juzgado penal para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo comunidad indígena reclamante y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.