A-1835 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la accionante no corrigió las falencias identificadas en el auto de inadmisión y, en consecuencia, sus argumentos continuaban incumpliendo con los requisitos mínimos exigidos para generar dudas sobre la constitucionalidad de la norma censurada.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia del recurso impetrado, no encontró la Corte acreditadas las equivocaciones que el demandante atribuyó a la providencia impugnada, como tampoco advirtió que hubiese desconocido la aplicación del principio pro actione.
Con base en lo anterior se DENEGÓ la súplica invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica formulado contra el auto del 7 de octubre del 2025, mediante el cual el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Emilce Rico Coba en contra del par�grafo 1� del art�culo 12 de la Ley 2195 de 2022.
- SEGUNDO. Proceda la Secretar�a General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisi�n a la recurrente, indic�ndole que contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
- TERCERO. En firme esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevenci�n y lucha contra la corrupci�n y se dictan otras disposiciones. [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121341 .� [3] Por medio de la cual se crea la unidad de informaci�n y an�lisis financiero. [4] Por la cual se dictan normas para la prevenci�n, detecci�n, investigaci�n y sanci�n de la financiaci�n del terrorismo y otras disposiciones. [5] Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=122976 .� [6] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=123488 . [7] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124409 .� [8] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124792 .� [9] Fundamentos jur�dicos 24 y 25 del Auto del 7 de octubre de 2025. [10] Ibidem. Fundamento jur�dico 26. [11] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [12] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [13] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [14] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [15] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [16] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [17] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [18] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [19] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [20] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [21] La se�ora Emilce Rico Coba aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [22] Informe del 10 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124414 .� [23] Corte Constitucional, Sentencia C-050 de 2024.