Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Lemus Gomez Juan Carlos·Demandado Distrito Capital De Bogota Secretaria Distrital Del Habitat

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 24 De Octubre De 2018.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

La Sala Plena advierte que en el caso sub examine se configura una cosa juzgada, dado que el 24 de octubre de 2018, la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, otorgando la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción ordinaria laboral, en concreto al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

Por lo tanto, se trata de una decisión que hizo tránsito de cosa juzgada, la cual no puede ser desconocida por la Corte.

En tales términos, la Sala Plena de la Corte Constitucional, resolvió estarse a lo resuelto por la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 24 de octubre de 2018 y remitir el expediente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 24 de octubre de 2018, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral, en concreto, al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3743 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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