Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Diego Alejandro Urrego Escobar·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por incumplimiento de requisitos
  • Procedencia excepcional
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración de la Sentencia SU.218/24, las cuales fueron presentadas por Colpensiones y el apoderado de la accionante.

De una parte, la entidad pidió a la Corporación aclarar la orden tercera resolutiva y la parte actora requirió claridad sobre el monto reconocido por la accionada, al igual que frente a la fecha desde la cual debía ser reconocida su pensión y si era procedente el reconocimiento de intereses moratorios.

Revisados los argumentos de los peticionarios decidió la Sala: 1º aclarar la expresión “la actualización de la suma liquidada y el pago de los intereses moratorios contenida en el ordinal tercero de la parte resolutiva del precitado fallo, en el entendido de que se refiere a los intereses moratorios, en los que está incorporado el concepto de la actualización de la suma liquidada, y cuya regulación está prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 2º.

Rechazar, por falta de carga argumentativa, la solicitud de aclaración de los demás aspectos planteados por la entidad y, 3º Rechazar la aclaración rogada por la parte demandante, por el incumplimiento del requisito de oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ACLARAR la expresión "la actualización de la suma liquidada y el pago de los intereses moratorios", contenida en el ordinal
  2. tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-218 de 2024, en el entendido de que se refiere a los intereses moratorios, en los que está incorporado el concepto de la actualización de la suma liquidada, y cuya regulación está prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con el expuesto en esta providencia.
  3. Segundo. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de aclaración de los demás aspectos planteados por Diego Alejandro Urrego Escobar, gerente de defensa judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), conforme las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. RECHAZAR, por falta de oportunidad, la solicitud de aclaración de la Sentencia SU-218 de 2024 presentada por Jorge Iván González Lizarazo, apoderado de Martha Lucía Pérez Collazos, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copias de las solicitudes de aclaración formuladas por Diego Alejandro Urrego Escobar y Jorge Iván González Lizarazo a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia, para efectos del seguimiento que corresponda respecto del cabal cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-218 de 2024.
  6. Quinto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los solicitantes y advertir que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.