A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lozano Acuesta Zandra Patricia·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que presentó una ciudadana en contra de Caprecom-Liquidado-, con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato realidad a término indefinido, encubierto a través de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones en atención al público y procesos de afiliación de usuarios, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Zandra Patricia Lozano Acuesta.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3732 al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.