Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Reyes De Noreña Teresa De Jesus

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó en una solicitud de ejecución de providencias judiciales por parte del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de un particular.

La solicitud se radicó para que se libre mandamiento de pago a su favor por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, quien estuvo a cargo de la demandada, en el marco de un proceso ordinario.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, donde establece que, las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la corte decide declarar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales competente para conocer el proceso y le remite el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra Teresa de Jesús Reyes de Noreña.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2075 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.