A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gutierrez Garcia Marcela·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Veintiuno Laboral Circuito y Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que presentó una ciudadana en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A., como administradora del patrimonio autónomo de remanentes de Caprecom-Liquidado-, con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato realidad a término indefinido, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Marcela Gutiérrez García.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3696 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.