A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rojas Londoño Ines Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones para lograr la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, les corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución Nº SUB 123180 del 11 de julio de 2017 proferida por Colpensiones, corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Pereira.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3695 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.