Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Guerrero Barrero Edgar·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanaron plenamente las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión y porque con el escrito de subsanación se reafirmó la imposibilidad de admitir un juicio de fondo.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el actor reiteró las razones expuestas en la demanda y en la corrección, sin señalar algún yerro, olvido o arbitrariedad en el que hubiera incurrido la providencia censurada.

Consideró, además, que los argumentos presentados en el recurso constituyeron reiteraciones de aquellos expuestos desde el inicio y en la subsanación.

Ante la falta de carga argumentativa se rechazó la SUPLICA invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Edgar Guerrero Barreto en contra del Auto del 18 de septiembre de 2025, a través del cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-16.782.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.