Micelio
Auto13 de junio de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita información a la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para proteger la vida e integridad física de las 500 familias ubicadas en el asentamiento de Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina del municipio de Barranquilla (Atlántico) y los avances para la ejecución de los componentes de registro, asistencia, atención y protección en el marco de seguimiento a la sentencia T-025/04.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección para que presente un documento detallado y completo a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que informe acerca son los resultados alcanzados con ocasión del proceso de verificación por medio del cual se revisaron las medidas de seguridad otorgadas a favor de los líderes y lideresas de las 500 familias desplazadas ubicadas en el asentamiento de Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, del municipio de Barranquilla (Atlántico) y las respectivas medidas a adoptar para garantizar que no se van a repetir los hechos ocurridos con el señor Causado Criollo. Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.
  2. Segundo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe detallado y completo ante a esta Sala Especial en el que indique, cuáles han sido las medidas adoptadas por esa entidad para garantizar que el proceso de registro se desarrolle sin tropiezos y la entrega de las ayudas humanitarias (urgencia, emergencia y transición) a favor de las 500 familias desplazadas ubicadas en el asentamiento Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, del municipio de Barranquilla (Atlántico), en los términos de los autos 099 y 119 de 2013. Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.