A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eugenio Antonio Andrade·Demandado Alcaldia De Puerto Berrío,antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección que hizo el demandante.
Con base en lo anterior, remitió el expediente al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4829 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.