A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ayarza Scott Clemente·Demandado Ecopetrol Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Octavo Laboral de la misma ciudad.
La controversia inicio por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por un particular, la cual buscaba anular unos actos administrativos de ECOPETROL S.A., donde se declaraba la responsabilidad del accionante sobre un proceso disciplinario y que la entidad lo reintegre al puesto de trabajo que ostentaba antes de su desvinculación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 026/22, reiterando que conforme a lo previsto en los artículos 104 y 152.23 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas que pretendan la nulidad de los actos proferidos por autoridades de cualquier orden, en ejercicio de la facultad sancionadora, y que impongan la inhabilidad y destitución a servidores públicos. .
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la acción promovida por Clemente Ayarza Scott.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1981, al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.