A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Pablo Alvarez Henao Y Otros·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados utilizaron las reglas de reparto previstas en los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de este asunto.
Concluyó la Sala Plena que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a la que primero se le asignó el proceso, esto es, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 005 Penal del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela presentada por Juan Pablo Álvarez Henao en contra de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Ejecutiva.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4823 al Juzgado 005 Penal del Circuito de Manizales para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito de Manizales que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Caldas que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 005 Penal del Circuito de Manizales y al Tribunal Administrativo de Caldas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.