Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Norma Ruth Beltran Navarrete Ao De Rosalba Navarrete Beltran·Demandado Nueva E.P.S

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar. se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Norma Ruth Beltrán Navarrete como agente oficiosa de Rosalba Navarrete Beltrán, en contra de la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5195 al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, y al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.