A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Otalvaro Grisales Doralba·Demandado Universidad De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 20° Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 16° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto de cuál es la jurisdicción competente para conocer y resolver la demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de la Universidad de Antioquia con el fin de que se reajuste la pensión de jubilación convencional de la cual es beneficiaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional determinó que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral el conocimiento de aquellos procesos promovidos por un trabajador oficial para obtener un reajuste pensional.
Lo anterior, en tanto no se cumple con los dos requisitos establecidos en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 para asignar el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que debe aplicarse la cláusula general de competencia prevista en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 16° Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 20° Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3577 al Juzgado 16° Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.