A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Amalia Mendoza De Romero Ao De Alfredo Romero Gil·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo Oral de Cúcuta y Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y ordenó su reparto a los jueces penales del circuito de Cúcuta alegando que, en virtud de lo narrado en la demanda, era necesario vincular al trámite a un despacho penal municipal de conocimiento de la misma localidad, quien había resuelto una acción de tutela previa relacionada con la prestación del servicio de salud del agenciado.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral de Cúcuta para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del contradictorio o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado 001 Administrativo Oral de Cúcuta, en el marco de la acción de tutela promovida por Amalia Mendoza de Romero, como agente oficiosa de Alfredo Romero Gil, en contra de la Nueva EPS y la IPS Uba Vihonco S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5189 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Cúcuta para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Administrativo Oral de Cúcuta que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del contradictorio o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 006 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.