A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cabrera Arismendy Luis Hermes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial del mismo lugar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de las resoluciones por medio de las cuales el Instituto de Seguro Social -ISS- reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados y Colpensiones ordenó su reliquidación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Judicial del mismo lugar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra del señor Luis Hermes Cabrera Arismendy, con la finalidad de obtener la nulidad de las resoluciones N°. 16590 y GNR 383932 del 1 de junio de 2005 y 30 de octubre de 2014, respectivamente, por medio de las cuales el Instituto de Seguro Social -ISS- reconoció una pensión de vejez al demandado y Colpensiones ordenó su reliquidación.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-3545 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.