Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Angie Milena Benitez Florez·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Santuario (Antioquia).

Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo i) se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional; (ii) y que prescinda del rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Angie Milena Benítez Flórez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4812 al Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, (i) se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional; (ii) y que prescinda del rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Santuario (Antioquia) que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 4 Civil de Oralidad del Circuito de Medellín y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Santuario (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.