Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Prada Elox Gabriel·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen respecto a la competencia para conocer el proceso ejecutivo laboral interpuesto por un particular en contra de la Procuraduría General de la Nación con el fin de percibir el pago de unas sumas de dinero por concepto de la reliquidación de la bonificación por compensación del Decreto 1102 de 2012, en donde se incluya la prima especial de servicios del artículo 15 de la Ley 4 de 1992, reconocida por medio de un acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 613/21 mediante la cual se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos Administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral promovida por el señor Elox Gabriel Prada contra la Procuraduría General de la Nación le corresponde al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3529 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión tanto al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cali como a los sujetos procesales involucrados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.