A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hermes Leonidas Molina Osorio En Condición De Representante Legal Del Consejo Comunitario Ancestral De Comunidades Negras De La Guajirita·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados consideraron que no eran competentes para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Además de lo anterior, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar dentro de la acción de tutela promovida por el señor Hermes Leónidas Molina Osorio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5187 al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Hermes Leónidas Molina Osorio en contra del presidente de la República, la ministra de Relaciones Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Minas y Energía, el ministro de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.