A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luis Daniel Sanchez Torres·Demandado Ministerio Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración del contradictorio no altera la competencia en materia de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cúcuta.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho, desde el trámite de admisión del amparo, realizó un análisis de fondo de la integración del contradictorio y, a partir de ello, se declaró incompetente con fundamento en lo previsto en los Decretos 1834 de 2015 y 333 de 2021.
De manera posterior, la misma autoridad aplicó las reglas de reparto para el fenómeno de la tutela masiva previstas por el Decreto 1835 de 2015, para abstenerse de seguir conociendo la acción de tutela, pero sin atender la carga argumentativa que le correspondía para dar aplicación a las precitadas reglas.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en esos asuntos, en especial las reglas reiteradas en el presente proveído y, por tanto, abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en reglas de reparto.
Así mismo, abstenerse de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo y, por tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos 1065 del 10 de julio de 2024 y 1129 del 23 de julio de 2024 proferidos por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Luis Daniel Sánchez Torres contra el Ministerio del Trabajo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4809 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y, por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto de las acciones de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo y, por lo tanto, deberá motivar suficientemente su decisión.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.