Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Julio Miguel Vargas Villalobos·Demandado Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion De Victimas Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Inexistencia por inobservancia de los principios del trámite de la acción de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, ambos del departamento del Valle.

Constató la Corte que en el presente caso no se trabó un verdadero conflicto de competencia, en la medida en que uno de los extremos no profirió un acto en el que alegara la falta de esta.

En este sentido, la Sala concluyó que el segundo despacho no debió acudir a las reglas de reparto para enviar el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga, sino que debió efectuar el reparto sin excluirse del mismo y analizando los factores de competencia.

Con base en lo anterior, la Corporación se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno y dispuso devolver el expediente Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí para que, de conformidad con el Acuerdo 1472 de 2022, efectúe el correspondiente reparto sin excluirse del mismo.

Así mismo, le hizo una advertencia al precitado despacho para que, cuando actúe como autoridad de reparto de acciones de tutela, evite realizar una distribución caprichosa y analice su competencia a la luz de los tres factores mencionados en la jurisprudencia constitucional y en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí y el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga, dentro de la acción de tutela interpuesta por Julio Miguel Vargas Villalobos en contra de la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  3. Segundo. DEVOLVER el expediente ICC-4798 al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí para que, de conformidad con el Acuerdo 1472 de 2022, efectúe el correspondiente reparto sin excluirse del mismo y teniendo en cuenta lo mencionado en la presente providencia.
  4. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí que, cuando actúe como autoridad de reparto de acciones de tutela, evite realizar una distribución caprichosa y analice su competencia a la luz de los factores de competencia mencionados en la jurisprudencia constitucional.
  5. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.