Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Puentes Gomez Amparo Del Socorro·Demandado Ese Centro De Salud San Rafael Salgado Municipio De Maripi

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja. la controversia entre los juzgados mencionados fue presentada debido a la interposicion de un particular de una demanda de carácter ejecutivo en contra de la de la E.S.E.

Centro de Salud Rafael Salgado, en la cual Como títulos ejecutivos se anexó el acto administrativo de liquidación de sus prestaciones sociales y aquellos en los que se ordenó la cancelación de viáticos a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 613/21, afirmando que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá conocer de la demanda ejecutiva presentada por la señora Amparo del Socorro Puentes Gómez contra la E.S.E. Centro de Salud Rafael Salgado del municipio de Maripí, Boyacá.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1076 al el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, a las partes procesales y los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.