Micelio
Auto10 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Leonor Martinez De Jhonsen

Tema · dato duro
Nulidad Por Aplicacion Del Decreto 1382 De 2000
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la actuación posterior surtida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que se aplicó el Decreto 1382 de 2000 y el mencionado decreto resulta contrario a la Constitución.

En consecuencia, se envió el expediente a la citada Corte para que como fallador de segunda instancia decida sobre la impugnación formulada por la Directora Nacional de Fiscalías, contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto la providencia proferida en esta accion de tutela el 30 de enero del ano 2001, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, asi como la actuacion posterior surtida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, para que como fallador de segunda instancia en esta accion de tutela, decida sobre la impugnacion formulada por la Directora Nacional de Fiscalias, contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal.
  3. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.