Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Reyes Alvarez Luis Eduardo·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Trece Administrativo de la misma ciudad.

La controversia se enmarca en la demanda presentada por un particular en contra del departamento de Boyacá, mediante la cual pretende que se declare la existencia de un contrato realidad con el Estado presuntamente encubierto a través de la celebración indebida de sucesivos contratos de prestación de servicios entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla fijada en el Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Así las cosas, se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial, a los sujetos procesales y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR el Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Eduardo Reyes Álvarez en contra del departamento de Boyacá.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3496 al Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y a los sujetos procesales e interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.