A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Reyes Alvarez Luis Eduardo·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Trece Administrativo de la misma ciudad.
La controversia se enmarca en la demanda presentada por un particular en contra del departamento de Boyacá, mediante la cual pretende que se declare la existencia de un contrato realidad con el Estado presuntamente encubierto a través de la celebración indebida de sucesivos contratos de prestación de servicios entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla fijada en el Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Así las cosas, se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial, a los sujetos procesales y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR el Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Eduardo Reyes Álvarez en contra del departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3496 al Juzgado Trece Administrativo de Tunja (Boyacá) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y a los sujetos procesales e interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.