Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Castro Fabregas Rosario De Jesus Y Otros·Demandado Fanny Del Rosario De Castro Fabregas Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad De Acto Administrativo O Acuerdo De Voluntad En El Que Interviene Una Entidad Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 4 Administrativo Oral de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó sobre la autoridad a la que le compete conocer de la demanda verbal de menor cuantía formulada por los hermanos de Castro Fábregas en contra de su hermana y de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla, mediante la cual, solicitan que se declare la disolución de un contrato de compraventa de inmueble, entre su padre y la demandada por incumplimiento mutuo de las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas en las que pretende declarar la nulidad de una escritura pública, si dicha escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal.

En caso contrario, el conocimiento de la acción corresponderá a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, como la demanda presentada corresponde en su trámite a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, se ordena remitir el expediente al Juzgado 6 Civil Municipal de Barranquilla, a fin de que continúe el trámite de la citada demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 4 Administrativo Oral de la misma ciudad, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla el trámite de la demanda presentada por los señores Rosario de Jesús de Castro Fábregas, Edvaldo Antonio Castro Fábregas y Luis Carlos de Castro Fábregas en contra de la señora Fanny del Rosario de Castro Fábregas y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-708 al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla para que adelante las gestiones de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 4 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.