A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cesar Augusto Cano Garzon·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 37 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de septiembre de 2024 por el Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro del trámite de tutela promovido por Cesar Augusto Cano Garzón contra la Secretaría de Movilidad de Medellín y el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín el expediente ICC-4791 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 37 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y al Juzgado 35 Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.