Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Camel Yesid Sánchez Ramírez Y Otra·Demandado Jorge Albeiro Cano Quintero En Su Calidad De Juez Primero Civil Municipal De Cartago

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Cartago (Valle) y la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle).

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda autoridad tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para ordenar el reparto de la acción de tutela a la primera, desconociendo el principio perpetuatio jurisdictionis y afectando los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de derechos fundamentales.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, de manera inmediata, continúe con el tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de garantías fundamentales.

Igualmente, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de octubre de 2025 proferido por la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela instaurada por los señores Carmel Yesid Sánchez Ramírez y Luz Marina Noreña Marín contra el Juez
  2. Primero. Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5182 a la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.