A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul De Rionegro·Demandado Juzgado 001 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de reglas de reparto y en el análisis a priori del extremo pasivo.
Al analizar el asunto concluyó la Sala Plena que la autoridad que debía resolver la solicitud de amparo era la corporación con competencia a la que se le asignó el proceso por reparto.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela, para lo cual siempre deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro en contra del Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5181 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A que, en lo sucesivo se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y ii) realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela. En ese sentido, siempre deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes16, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A 17 y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia18.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.