A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Echeverry Villa Luis Enrique·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Terminales de Transporte de Medellín S.A, Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A, Misión Empresarial Servicios Temporales S.A, Empleamos S.A. y Asear S.A.
E.S.P.; pretende que se declare que existió una relación laboral con el Terminal y las otras demandadas son simples intermediarias laborales; se condene solidariamente a las accionadas a pagarle las acreencias surgidas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada es una sociedad de economía mixta cuya regla general de vinculación es de trabajadores oficiales que, en este caso, las funciones del demandante no la desvirtúan.
La Corte refiere como precedente los Autos 1159/21, 2579, 1728 de 2023, 133, 623, 674, 991 y 1214 de 2024 para reiterar la regla del Auto 1416/24, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por el señor Luis Enrique Echeverri Villa contra el Terminal de Transportes de Medellín S.A. y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6010 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.