TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1816/22
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
Auto 1816/22
Referencia: Requerimiento a la directora de la Unidad para las Víctimas del cumplimiento de lo ordenado por el auto 1442 de 2022.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El 13 de septiembre de 2022, William Martínez Moreno, con la asistencia del Centro de Atención a Víctimas del Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, presentó a esta Corporación una solicitud de revisión de lo ordenado en las disposiciones del Auto de Seguimiento 173 de 2014 a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional [1]. El señor Martínez, hace parte de los 16 casos identificados en el anexo II del auto 173 de 2014.
2. A través del auto 1442 de 2022 se corrió traslado de la solicitud elevada por el señor Martínez a la directora general de la Unidad para las Víctimas, por el término de veinte (20) días. Lo anterior, con el objeto de que se pronunciara acerca de los hechos y afirmaciones expuestas por el peticionario y respondiera las preguntas planteadas en los fundamentos jurídicos 4.1 y 4.2 de la referida providencia.
3. La Secretaría General de esta Corporación comunicó el auto 1442 de 2022 a la directora general de la Unidad para las Víctimas el 7 de octubre del año en curso, por medio del oficio No. OPT-A-523/2022. Igualmente, se notificó en el estado 158 de la misma fecha.
4. De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Unidad para las Víctimas debió allegar a la Sala Especial de Seguimiento su informe de respuesta a lo ordenado en el auto 1442 de 2022 el diez (10) de noviembre del 2022. Sin embargo, no hay constancia de la respuesta gubernamental ni una justificación al respecto. En consecuencia, este despacho requerirá a la directora de la Unidad para las Víctimas para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, responda a la información solicitada en la orden primera del auto 1442 de 20222.
5. En este escenario, la suscrita magistrada encuentra necesario reiterar que el cumplimiento de las decisiones judiciales es una obligación de los servidores públicos, particularmente cuando estas decisiones se relacionan con la protección de derechos fundamentales[2]. Por esta razón, el incumplimiento de dicha obligación es una causal de mala conducta, lo que genera consecuencias jurídicas[3].
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,
RESUELVE
Primero. REQUERIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita la información relacionada en la orden primera del auto 1442 de 2022.
Para estos efectos, el documento podrá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co).
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Allegado a la Corte Constitucional el pasado 13 de septiembre y remitido por conducto de la Secretaría General de esta Corporación a esta Sala Especial de Seguimiento.
[2] Cfr. Auto 460 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 7.3. Ver también: Sentencia T-329 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández y T-832 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo.
[3] En ese sentido, en el Auto 460 de 2016, se precisó que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de las órdenes dictadas durante el proceso de seguimiento a un fallo de tutela, es una conducta que genera consecuencias jurídicas para aquel que omite su acatamiento. Por ejemplo, en materia penal la persona podría incurrir en conductas tipificadas de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial (artículos 414 y 454 del Código Penal, respectivamente). Además de sanciones disciplinarias fundamentadas en la omisión del servidor público del deber de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales (artículos 27, 34 y 50 de la Ley 734 de 2002).
En igual sentido, en el Auto 156 de 2020 esta Sala de Seguimiento, advirtió a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) que el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 establece que los servidores públicos deben, de manera eficaz e inmediata, prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta.