A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Quintero Arboleda Jaime
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución a través de la cual la entidad reconoció una pensión de vejez a favor del demandado, por considerar que este no es beneficiario del régimen de transición, ni le es aplicable la Ley 33 de 1985.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 316 de 2021 que dispone que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6007 al Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE esta decisión al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.